Penal

 

El Derecho Penal es una rama pública del ordenamiento jurídico, que regula la normativa penal, las conductas infractoras y las sanciones que corresponde aplicar. El Derecho Penal recoge conductas antisociales de las normas de convivencia y las tipifica como delitos, impone penas y medidas de seguridad como consecuencias de dichas actuaciones u omisiones a sus autores.

El estudio de los expedientes penales requieren una formación específica, debido a que los delitos conllevan unas consecuencias jurídicas. Las penas son las sanciones más gravosas previstas en todo el Ordenamiento Jurídico de nuestro país, y pueden acarrear serias repercusiones para nuestros clientes. En consecuencia, dentro de esta especialidad, necesitamos proteger los derechos de los perjudicados, las víctimas, los acusados o las personas que están siendo investigadas, con el fin de defender tanto los derechos de nuestros clientes, que hayan sido víctimas de un delito o clientes en calidad de imputados.

Desde nuestro bufete, ofrecemos un servicio de Asistencia Letrada al Detenido las 24 horas del día en defensa de los derechos de nuestros clientes.

Estamos especializados en el ejercicio de todas las ramas y áreas de práctica del derecho penal: Delitos contra la vida, Lesiones, contra la Propiedad y el Patrimonio, Delitos societarios, contra la Seguridad vial y tráfico, Tráfico de drogas, Delitos sexuales, Delitos Fiscales, Blanqueo de dinero, Delitos contra los Extranjeros, Terrorismo, Falsedad documental,  Responsabilidad Penal del Menor, Delitos contra la Libertad, contra Derechos de los Trabajadores, Protección de Víctimas y delitos de Odio, Falsificación de moneda, Derecho Penitenciario, Delitos Leves, Delitos económicos (estafa, apropiación indebida, insolvencia punible), Delitos contra el tráfico, Acoso en el trabajo, Delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores.

En Bufete Alonso Abogados, tenemos experiencia en Juzgados de Instrucción, Juzgado de menores, Juzgados de lo Penal, Audiencia Provincial, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, Juicio Oral, Juicio rápido, Apelación, Recurso de Casación, Escritos de Calificación y Defensa, Querellas y Denuncias.

Intervenimos como defensa y como acusación en toda clase de delitos ante la jurisdicción penal. Llevamos 24 años ejerciendo la acusación particular y la defensa además de prestar asistencia en Comisaría, Prisiones y Juzgados.

Servicios

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Violencia de Género.

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Extradición y Orden Europea de Detención y Entrega.

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Cancelación de antecedentes penales.

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Indultos.

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Derecho Penitenciario. Permisos Penitenciarios y Traslados.

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Cálculo de Penas y Condenas.

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Asistencia Letrada al detenido.

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Atentado contra la Autoridad, Resistencia y desobediencia.

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Delitos de menores.

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Agresión y Abusos sexuales.

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Alcoholemia.

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Accidentes.

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Asesoramiento, Defensa y Recursos.

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Lesiones físicas y psíquicas.

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Robos, Hurtos y Apropiaciones.

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Tráfico de drogas.

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Derecho Penitenciario (Permisos y Traslados. Cálculo de Penas y Condenas).

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Atentado contra la Autoridad, Resistencia y desobediencia.

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Amenazas y coacciones.

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Seguridad Vial.

PREGUNTAS FRECUENTES

Escríbenos para cualquier duda que tengas y te responderemos lo antes posible.

Me detuvieron conduciendo, y me propusieron hacer una prueba de alcoholemia, y me negué, ya que no había tenido un accidente ni había cometido ninguna infracción de la Ley de Tráfico y sólo había bebido un poco de licor, pero me encontraba bien. ¿Pueden acusarme de la comisión de un delito?
Por supuesto, la negativa a someterte a la prueba de determinación del grado de impregnación de alcohol por etilómetro, es castigada siempre con dos penas. Una que es considerada Delito de Desobediencia del art. 383 CP, a la orden de un agente de la autoridad, lo que conlleva una pena de prisión (mínimo 6 meses), y la retirada del permiso de conducir mínimo por un año mínimo. Además serás acusado por Delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 CP, ya que al no haberte sometido a la prueba de alcohol, te imputarán la comisión de dicho delito (hayas o no hayas bebido alcohol y sobrepasando o no los límites de la acción penal), y que lleva aparejada pena de multa (en su grado mínimo. La multa depende de los ingresos económicos, normalmente si tienes ingresos bajos de  3€/día) y retirada del permiso de conducir-mínimo un año. La opción de conformarte en juicio rápido -art. 800 y 801 LECrim-, podrá reducir la condena un tercio, sino existen antecedentes. Por lo que te encontrarías -de conformarte- con una pena por Desobediencia de Prisión de 4 meses (de la que habría previamente solicitar al Juzgado la suspensión de la misma por 2 años mínimo),  y Privación del Permiso de conducir por 8 meses; y por el Delito de Seguridad del Tráfico la pena de Multa de 4 meses,  y privación del permiso de conducir por ocho meses más, con la atenuante de embriaguez. Mi consejo en nunca negarse a hacerse la prueba del etilómetro.
Me encuentro en prisión interna por la comisión de dos delitos de robo y otro de lesiones, con una condena total de 4 años y 9 meses y he cumplido casi la mitad. Me han denegado una solicitud de permiso penitenciario de salida -12 días- y posterior recurso de queja, inicialmente por unanimidad de la Junta de Tratamiento de Prisiones, y confirmado por la Sentencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, alegando que carezco de buena conducta, la Gravedad de los Hechos por los que cumplo condena, por Insuficiencia de consolidación de factores positivos, etc ¿Puedo recurrir esta resolución?
Contra al Auto de denegación del recurso de queja puedes interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial. Dependerá la concesión del Recurso de diversos factores, tales como si has cumplido más de un tercio de condena (que cumples dicho plazo legal), si has cancelado todas tus sanciones penitenciarias, la buena evolución conductual (mediante Informe del Equipo Técnico de Prisiones), la intención de reparar el daño, la realización de actividades, cursos y destinos durante la condena, el Aval exterior de cumplimiento del permiso, el arraigo familiar-social, y la inexistencia de consumo de drogas en prisión. Con todos estos datos elaboramos un Recurso y de estimarse varias variables de las mencionadas podrás obtener un permiso de salida, ya que los fundamentos alegados en la resolución para denegarte el permiso son muy débiles y cuestionables.
Mi cónyuge me golpeó en el rostro durante una discusión en el domicilio y me agarró de los brazos dejándome marcas y una contusión en la mejilla. Me he marchado del domicilio con nuestro hijo. ¿Cómo debo actuar?
Lo primero deberás de acudir a un Centro de Salud para que te emitan un parte de lesiones, en el caso de haberlas, posteriormente deberás de acudir a una Comisaría-Cuartel para denunciar los hechos. Lo mejor es haber podido grabar la discusión, en su caso, o además de los indicios de la agresión presentes testigos u otras pruebas de los hechos (pero no es necesario, si muy recomendable). En las dependencias policiales puedes además solicitar una orden de protección, puedes pedir también la asistencia de un Letrado en tu declaración. Inmediatamente tras estas comparecencias y en su caso el Informe Médico de Lesiones, se procederá a detener a tu pareja para prestar declaración y pasar a disposición judicial en horas de apertura del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Pasaras un juicio rápido, donde efectuaras nueva declaración ante el Juzgado y se le tomará declaración a tu pareja, habrá una exploración Médico forense y el Juzgado practicará la prueba aportada (mensajes telefónicos, grabaciones, declaración testigos, Informes médicos, inspección ocular del domicilio, y declaración de los Agentes si actuaron). Por el Juzgado a continuación se procederá principalmente a declarar sobre la situación penal provisional del investigado (libertad, prisión y en su caso alejamiento-comunicaciones), y medidas provisionales civiles sobre la petición de divorcio, el uso del domicilio familiar, las medidas civiles y/o penales a acordar sobre el menor de edad, etc. Tras resolver sobre estas cuestiones el Juzgado de lo Penal, resolverá en otra vista judicial sobre el delito de Maltrato familiar por las lesiones producidas, que puede conllevar penas de prisión. Si se solicitarán y acordaran Medidas civiles, habrá un mes para ratificarlas ante el Juzgado de Familia, y se procederá al juicio correspondiente (Divorcio, Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos, Domicilio familiar, etc.). Además existen una serie de ayudas para víctimas con escasez de recursos y otras medidas de carácter laboral en relación con el cumplimiento de las resoluciones acordadas (cambio de turnos, reducción de jornada, cambio de puesto de  trabajo, etc.).

Trabajemos juntos